domingo, 2 de noviembre de 2008

MEDIOS, CONTROL. AUTOREGULACIÓN EN LA PUBLICIDAD

El mundo de la comunicación social depende en una importante medida de los ingresos derivados de la publicidad.
La publicidad se ha convertido en uno de los fenómenos socioculturales más destacados de este fin de siglo. Su influencia es más que evidente en los hábitos de consumo, en los gustos y las modas (Tornero y otros, 1992), habiéndose convertido en un potente factor de socialización de niños y jóvenes.

Si la publicidad ocupa un lugar importante en nuestra sociedad e influye poderosamente en nuestras vidas, es lógico que nos preocupemos por las normas que deben guiarla. En una sociedad y un mercado cada vez más complejos el papel de la autorregulación de la publicidad cobra una importancia creciente, por lo que cada día va a ser más necesaria e imprescindible.

Ahora bien, tiene bastantes dificultades a la hora de cubrir todos sus aspectos morales y normativos. Son estas dificultades y limitaciones del derecho las que hacen necesario el refuerzo de la ética publicitaria a través de la autorregulación.
Ejemplo: Cuando se mete publicidad en un informativo, están cerciorando la libertad.

La publicidad engañosa. Se define como la publicidad que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor" (art. 4 de la Ley 34/88 LGP). Se induce a error cuando, de la interpretación o captación global de la publicidad, nos hacemos una idea o expectativa que no se corresponde con la realidad de la oferta (características del producto/servicio o condiciones de adquisición u obtención). En la consideración de una publicidad engañosa lo que tiene importancia es lo que entendemos, no lo que se nos dice literalmente, teniendo en cuenta que la forma como se nos transmite un mensaje (expresiones, imágenes, composición gráfica, información omitida u oculta) es la que puede generar en nosotros, como destinatarios o destinatarias, una determinada interpretación o idea.

Dos principios esenciales de la información publicitaria en CATALUÑA:
La regulación que de la publicidad se establece en la múltiple normativa de consumo incide esencialmente en la vertiente informativa de todo contenido publicitario. Así, dos principios regulan la información publicitaria dirigida a las personas consumidoras:
• Como derecho básico, la información correcta sobre productos y servicios. Se impone a la comunicación comercial –oferta, promoción y publicidad– un principio de veracidad y un deber de no defraudar la buena fe del consumidor o consumidora, y se obliga a ajustarse a la naturaleza, las características, la utilidad y las condiciones de los productos y servicios promocionados.
• El valor o eficacia contractual de la publicidad: el contenido publicitario pasa a tener un efecto vinculante para el anunciante, de forma que se otorga a la persona destinataria de la publicidad el derecho a exigir al anunciante el cumplimiento de las afirmaciones y expectativas incluidas y generadas en su publicidad.

No hay comentarios: