domingo, 9 de noviembre de 2008

A VUELTAS CON LOS DERECHOS DE AUTOR

La Web 2.0.
La nueva web recoge una arquitectura de participación, haciendo a todos los creadores partícipes del resultado final, por tanto las obras pueden ser modificadas por todos los usuarios, ya sea en su contenido, forma o ambas.

CC. frente a C.
El problema que se plantea es la forma de actuar de los derechos intelectuales de autor y la de los creadores, que se ven enfrentados a la hora de utilizar los productos de otros creadores en la propia producción. Frente a la protección absoluta de la obra creada y la necesidad de los intermediarios para el trámite de la solicitud y autorización de los derechos el CC permite el ofrecimiento de entrada de los materiales creados eludiendo a los intermediarios, por tanto presupone la autorización para la utilización de los materiales, aunque se protegen los derechos de autor.

Contenidos Abiertos
La situación de los derechos de autor en España como en la mayoría de los países occidentales alcanza a cualquier obra original. El único límite a ese derecho para la obra escrita, es el derecho de cita, según el artículo 32 de LPI: “es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada” y por tanto no necesita autorización del autor.
http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf

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